QUIEBRA DE OCA: EL ROJO PIERDE U$S 2 MILLONES

El ex sponsor de Independiente el correo privado Oca se presentó en convocatoria y luego solicitaron la quiebra. Desde Independiente se presentaron ante el jugzado como acreedores para cobrar la deuda por falta de pago de la publicidad en la camiseta que Independiente no cobró, pero el club había cedido los derechos al fideicomiso.

Según pudieron verificar los abogados de la agrupación Puro Sentimiento Rojo, el 26/08/2020 el club solicitó la verificación de un crédito por la suma de USD 2.282.804,75 en concepto de capital más intereses desde el 11.07.2017 por el cobro de la publicad de OCA. La sindicatura del jugado que lleva el expediente de OCA desestimó tal pedido de los abogados de Independiente.

¿Por qué rechazó el pedido? Sobre el fundamento, la sindicatura manifiesta que tal como surge de los instrumentos adjuntados por Independiente (presentó Copia de un Contrato, denominado Convenio de Patrocinio) mediante el cual el Club manifiesta que ha cedido y transferido al Fideicomiso que administra los fondos de Independiente, (EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION ARISTIDES CUIT 30-71242250-1) los derechos por publicidad y Marketing, siendo el Fideicomiso quien debía percibir las sumas pactadas conforme lo establecido en el punto 3.1 del referido Contrato. A Fs. 41/42, 23/02/2021.

El juzgado dictó formal sentencia resolviendo y  lugar a la falta de legitimación  y en consecuencia, rechazar la verificación  planteada por el Club Atlético Independiente, sumando a que los gastos deben ser a su cargo por resultar vencida. Independiente presenta un nuevo reclamo formal como recurso una apelación el 25/06/2021.

El Juzgado rechaza el recurso de apelación por no tratarse de una deuda simple y consecuentemente pasible del remedio procesal intentado (idéntica circunstancia que el caso “Verón, Gonzalo”). Sin perjuicio de ello, concede el recurso de apelación el 08/07/2021.

El juzgado elevó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial las actuaciones a fin de resolver la apelación de Independiente interpuesto. Con los elementos a la vista y considerando la cámara interviniente ratificó lo expuesto por el juzgado de primera instancia, es decir, en contra del club. Y que los derechos se encuentran a favor del Fideicomiso de Administración Aristides, el cual no se presentó a cobrar los derechos cedidos por Independiente ante el juzgado que interviene en la quiebra de OCA.

En sintesis: Independiente cedió sus derechos de cobro de la publicidad de OCA al fideicomiso. El club se presentó a cobrar pero el juzgado rechazó ese pedido diciendo que los derechos de cobro los tiene el Fideicomiso porque el elemento que presentaron los abogados de Independiente fue el acuerdo de cesión de derechos de cobro de publicidad de OCA a favor del Fideicomiso y que en tal caso es el Fideicomiso quien debe reclamar dicho cobro. Por parte de los abogados del Fideicomiso no hubo presentación en el expediente para cobrar los derechos que Independiente le había cedido.

Aquí el fallo del juzgado

CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA EN AUTOS CARATULADOS ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SRL S/ QUIEBRA.- Expte. Nº: 108636.-

REG. INTER.N°:…… FOLIO N°:……  

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la Excepciones de Falta de Personería y Prescripción impetrada por Sindicatura en los puntos II y III de la presentación fs. 26, oída que fuera la contraria y;

CONSIDERANDO:

I).- Previo a todo y en virtud del principio Iura Novit Curia, interpreto y así lo entiendo que lo que la sindicatura pretende con su defensa es introducir la falta de legitimación activa del incidentista y no así la falta de personería, por que me pronunciare al respecto sin transgredir, ignorar o modificar lo pedido, en virtud de otro principio, que es el de congruencia procesal.-

Por una cuestión metodológica comenzaremos por analizar la Excepción de falta de legitimación activa intentada por la Sindicatura.-

Que es oportuno destacar que estar legitimado en la causa significa, simplemente, tener derecho a exigir que se resuelva sobre las peticiones formuladas -titularidad del interés materia de litigio-, por lo que no se identifica con el derecho material, pues este tema propio de la sentencia puede o no serle favorable. (art. 345 inc. 3ºdel CPCC; conf. CC0201 LP, B. 68.091, sent. del 15-II-90; CC0203 LP, B. 68.963, sent. del 20-III-90).

En tal sentido, dable es apuntar lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia Provincial, dejando sentado que «la legitimación para obrar es la cualidad emanada de la ley que faculta a requerir un sentencia favorable respecto del objeto litigioso» (CCivCom.Quilmes , Sala I, 8/8/95, LLBA, 1996-308).-

El incidentista se presenta con la Dra. Arcondo como apoderada de la Asociación Civil Club Atlético Independiente con fecha 25/6/2020 y acompaña documentación, de la misma surge que la Asociación Civil Club Atlético Independiente ha cedido y transferido al Fideicomiso de Administración Aristides, representado por la firma CAIBAR S.R.L., en su carácter de fiduciario, todos los derechos de publicidad y marketing ( ver pdf de escrito de 25/6/2020, puntualmente «Convenio De Patrocinio» Puntos, i, ii).-

En atención a ello, la sindicatura argumenta que, de la propia documental agregada por la incidentista, surge claramente que no existe contrato vigente entre la Asociación Civil Club Atlético Independiente y la fallida; y que en el caso de existir alguna deuda, solo podría referirse a un contrato entre el Fideicomiso de Administración Aristides y la fallida, por lo cual la Asociación Civil Club Atlético Independiente no podría presentarse y peticionar un derecho que no le corresponde.-

Asimismo y teniendo en cuenta la contestación que efectúa a fs. 30 (fecha 14/09/2020) la incidentista, deja en claro que el legitimado es el fideicomiso, y efectúa una ratificación por medio del Dr. Rivero, entendiendo que de ésta forma subsana la legitimación invocada en el escrito inaugural.-

Sin embargo es evidente que de modo alguno pueda admitirse una mera ratificación para alterar el sujeto titular de la relación jurídica, en tanto la demanda cuenta con aspectos sustanciales que irradia efectos en numerosas direcciones, sólo y en la medida en que sea ejercida por quien la ley instituye como legitimado.-

Asimismo, y sin que importe emitir juicio sobre el fondo del pedimento, es necesario resaltar también que la intimación extrajudicial realizada (ver carta documento adjuntada a la presentación liminar) ha sido remitida por el Club Atlético Independiente; la que – según mi parecer- no podría ser en ningún caso jurídicamente alcanzada por la ratificación ensayada en el presente incidente.-

En atención a lo precedentemente expuesto y siendo que la legitimación activa es un elemento sustancial de la relación jurídica procesal, corresponde hacer lugar a la misma, en razón de ello no corresponde expedirme sobre la prescripción planteada ni la cuestión de fondo del incidente (art. 345 inc. 3° del C.P.C.C.) .-

II).- En cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean soportadas por la parte actora vencida, siguiendo el principio de condena sentado en la ley ritual.- (arts. 68, 69, ss. y cc. del CPCC).-

Por ello y consideraciones vertidas,

RESUELVO:

Hacer lugar a la excepción de Falta de Legitimación activa intentada por la sindicatura, y en consecuencia, rechazar la verificación tardía planteada por el Club Atlético Independiente, con costas a su cargo por resultar vencida y dejándose diferida la regulación de honorarios respectiva para la oportunidad en que el presente decisorio se encuentre firme y consentido.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

v

Pablo Esteban Tejada Juez

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