Respuesta de Unidad Independiente a la Junta Electoral

Respuesta de @UnidadCAI a cada punto del comunicado de la Junta Electoral sobre la presentación de la lista de @ITradicional

RESPUESTA DEL UNIDAD INDEPENDIENTE A COMUNICADO DEL CLUB SOBRE LA PROSCRIPCION

– La conformación de esta Comisión es ajustada a lo dispuesto por el artículo 48 del estatuto social, siendo sus miembros designados mediante Asamblea Especial, acto que no fuera cuestionado por ninguna de las agrupaciones ni socios del club
En esa asamblea se elegían 5 miembros de mayoría (Agrupación Independiente) y 1 de minoría (Lista Roja). Esta última presentaba dos sectores en pugna. Con los votos del oficialismo se eligió a uno de esos sectores, cuyos participantes terminaron siendo candidatos de la lista de Hugo Moyano. Lo real y cierto es que desvirtuaron el estatuto y su espíritu que pretende que mayorías y minorías estén representados en el cuerpo. Síntesis: la Junta Electoral es totalmente oficialista.

– Que la Agrupación Independiente Tradicional no tenía actualizada su inscripción en el libro especial dispuesto en el art. 51 del Estatuto ni acompañó ninguna documentación para acreditar su estatuto social actualizado ni las autoridades vigentes, hecho que imponía de plano el rechazo de la presentación, por violación a lo dispuesto en el art 52 que obliga a las agrupaciones a inscribir todo cambio de autoridad.
Es absolutamente falaz decir que la agrupación no está vigente. El organismo de control, la Dirección de Personas Jurídicas, emitió certificación de vigencia y de autoridades, la cual fue acompañada conforme indica el artículo 52 del estatuto que señala: «Toda Agrupación de socios que se constituya con fines electorales, deberá solicitar la inscripción en el Registro Especial que se habilitará al efecto…». La Agrupación está inscripta
En cuanto a la reinscripción cada 10 años que también la cuestionan, es equivocada puesto que el mismo artículo 52 dice «esta inscripción deberá renovarse cada diez años, debiendo el pedido de reinscripción cumplir los mismos requisitos de los pedidos de inscripción y teniendo igual validez. La reinscripción no será necesaria cuando la Agrupación hubiera sido reconocida como Persona Jurídica por el organismo de aplicación competente.»
La agrupación esta debida registrada en DPPJ, quien emitió reiteramos, certificación de vigencia con fecha 26 de noviembre 2021.
Luego la junta electoral pidió una copia certificada del estatuto de la agrupación y se le entrego también en tiempo y forma

Sin embargo, y a fin de garantizar la más amplia participación en el proceso electoral de todos los socios y sus agrupaciones, esta Comisión mediante Acta N 10 intimó a la Agrupación Independiente Tradicional para que acompañara el estatuto social vigente aprobado por la DPPJ y las actuales autoridades inscriptas en la DPPJ, destacándose que su última inscripción en el registro especial databa del año 1995
Pudiendo solicitarlo en un acta conjunta con los apoderados de nuestra lista prefirieron intimarnos y difundir en los medios de comunicación aquella intimación con el objeto de generar el clima de falsa y supuesta falta de documentación de la Agrupación de Independiente Tradicional. El pedido de documentación fue presentado en tiempo y forma menos de 24 horas después.

– El apoderado de la Agrupación Independiente Tradicional acompañó como declaración jurada a esta Comisión la certificación de autoridades vigentes y el estatuto social de la Agrupación, surgiendo de esa documentación serias irregularidades en la Agrupación y en el auspicio de la lista candidatos propuesta encabezada por Fabián Doman
Desconocemos todavía hoy cuáles son esas irregularidades de acuerdo a lo que requiere el Estatuto del club. La Junta Electoral debe ocuparse de que las agrupaciones estén conformes a derecho según los artículos 51 y 52 del Estatuto del Club Atlético Independiente. Y eso está cumplimentado de nuestra parte en forma integral. Al mismo tiempo, llama la atención la aparición de algunos requisitos de la Junta Electoral contra Independiente Tradicional, no requeridos por el Estatuto, que no nos queda claro que hayan sido solicitados a el resto de las agrupaciones. Del mismo modo nos gustaría conocer el estado completo de las actuaciones y documentación del resto de las agrupaciones a las cuales, obviamente no hemos tenido acceso, no obstante haber solicitado por nota escrita.

A través del Acta N 12 esta Comisión se expidió excluyendo a la lista de la Agrupación Independiente Tradicional por no contar con el auspicio requerido en el art 51 para su presentación por cuanto no se acreditó ante esta Comisión que la Agrupación Independiente Tradicional haya efectuado el acto interno fijado en forma obligatoria en su estatuto a fin de auspiciar una lista de candidatos para participar en las elecciones de nuestro Club y demás incumplimientos citados en el acta 12
Independiente Tradicional se ha presentado con esta organización y esta norma propia en varias elecciones en el club y participado de números procesos políticos hasta la fecha. Llama la atención que una agrupación que nunca tuvo inconvenientes en hacerlo, cuando sus candidatos marchan primeros en las encuestas, los tiene.

En igual sentido esta Comisión realizó varias impugnaciones a las presentaciones efectuadas por las Agrupaciones Gente de Independiente e Independiente, quienes cuentan con 5 días para dar cumplimiento a las observaciones, por lo que a la fecha no se encuentra oficializada ninguna de las listas presentadas
Vemos que se intenta seguir confundiendo a las socias y socios: nada tienen que ver los que comúnmente se llama “vistos” individuales a las candidaturas con prohibir lisa y llanamente que una agrupación participe del acto eleccionario.

Aclaramos que esta Comisión actuó en todo momento ajustando su comportamiento a las disposiciones del estatuto, velando por un proceso electoral claro, transparente y democrático para que los socios de nuestra institución puedan elegir libremente a sus autoridades el próximo 19 de diciembre
Si algo ha caracterizado a esta Junta Electoral ES SU ABSOLUTA FALTA DE PARCIALIDAD. La que es evidente, con los comentarios públicos en redes sociales contra nuestro candidato a Presidente Fabian Doman de parte de los señores Miguel Ángel Otero y Fabián Ciol, integrantes de la citada Junta. En razón de ello es que hemos solicitado ante las autoridades pertinentes la intervención urgente de esta Junta Electoral parcial, falta de ética y dedicada solamente a terminar la democracia en Independiente.

 

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