{"id":1442,"date":"2017-09-08T14:50:47","date_gmt":"2017-09-08T17:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/?p=1442"},"modified":"2017-09-12T09:19:27","modified_gmt":"2017-09-12T12:19:27","slug":"sentencia-por-el-caso-de-ismael-sosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/2017\/09\/08\/sentencia-por-el-caso-de-ismael-sosa\/","title":{"rendered":"Sentencia por el caso de Ismael Sosa"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Club Atl\u00e9tico Platense se hab\u00eda presentado en agosto de 2007 reclamando el reconocimiento de un cr\u00e9dito de $ 50.000.- a ser pagados por el Club Independiente en el momento en el que el jugador V\u00edctor Sosa jugara su d\u00e9cimo partido en el equipo de Avellaneda, como as\u00ed tambi\u00e9n el 20% (veinte por ciento) del resultante de la venta del jugador al f\u00fatbol de Turqu\u00eda, porcentaje contractualmente reconocido por Independiente a favor de Platense en el a\u00f1o 2002, en oportunidad de la cesi\u00f3n del jugador Sosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia de primera instancia dictada en el juzgado n\u00famero 5 de Lomas de Zamora donde se encuentra el expediente de la convocatoria de acreedores de Independiente -que no se encuentra firme y podr\u00eda ser apelada- estableci\u00f3 que habiendo sido transferido el jugador Sosa al club Gaziantepspor de Turqu\u00eda en la suma de U$D 2.900.000 en el a\u00f1o 2010, corresponde al Club Atl\u00e9tico Platense un cr\u00e9dito por el 20%, es decir U$D 580.000, con m\u00e1s la suma de $ 50.000 en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el convenio de cesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe destacar que los cr\u00e9ditos quirografarios (sin privilegios) como el que nos ocupa y tal cual fuera reconocido despu\u00e9s de 10 a\u00f1os al club calamar, en el concurso de acreedores del Club Atl\u00e9tico Independiente, son abonados dado su car\u00e1cter concursal, conforme el concordato homologado, es decir en <strong>un 50% (cincuenta por ciento) del total, sufriendo una quita del restante 50% (cincuenta por ciento).<\/strong> Ello se aplica por igual a todos los acreedores \u201cpre concursales\u201d, <strong>por haber sido as\u00ed aprobado por las mayor\u00edas legales en el concurso<\/strong> y por disponerlo as\u00ed la ley de concursos y quiebras, sin que exista posibilidad de modificaci\u00f3n o excepci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Es decir que la suma que deber\u00e1 percibir Platense es de U$D 290.000<\/strong>. y que debe ser convertido a pesos en funci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n t\u00e9cnica que debe tener en cuenta el resto de las resoluciones y condiciones del concurso preventivo del Club Independiente \u2013 incluyendo ello la definici\u00f3n del tipo de cambio y c\u00e1lculo de inter\u00e9s aplicable \u2013 lo cual se encuentra pendiente de realizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n judicial.\u00a0 <strong>Adem\u00e1s Independiente deber\u00eda pagarle a Platense de la misma manera que le abon\u00f3 y est\u00e1 abonando a los dem\u00e1s acreedores reconocidos como tal en la convocatoria: con 2 a\u00f1os de gracia para el comienzo del pago, y en diez cuotas, a valor de 1 cuota por a\u00f1o.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed el texto completo del prove\u00eddo del juez:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"fondoclaro\" colspan=\"3\">\n<p class=\"center\" style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Texto del Prove\u00eddo<\/em><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>244200332019095176<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>CLUB ATLETICO PLATENSE C\/CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S\/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>58554<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>.REG Interlocutorio.N\u00ba\u00a0&#8230;&#8230;..<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>FOLIO N\u00ba\u00a0&#8230;&#8230;&#8230;<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Lomas de Zamora,\u00a0&#8230;&#8230;&#8230;\u00a0de Septiembre de 2017.- .-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>AUTOS Y VISTOS:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Estos autos caratulados:\u00bbCLUB ATLETICO PLATENSE C\/CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S\/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA\u00bb, Expte N\u00b0\u00a058554, para dictar resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 56 de la L.C, y;<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>CONSIDERANDO:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>I).- Que a fs. 10\/14 se presenta el Sr. Rolando Hugo Greco, en su car\u00e1cter de presidente del CLUB ATLETICO PLATENSE, promoviendo incidente de verificaci\u00f3n tard\u00eda en el proceso concursal del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, por la suma de $ 50.000 y el 20% de la suma neta de la primera transferencia del jugador Victor Ismael Sosa a cualquier instituci\u00f3n del pa\u00eds o del extranjero.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Manifiesta que cumpliendo uno de sus objetivos societarios, el Club que preside, con fecha 4 de abril de 2002, formaliz\u00f3 un contrato de cesi\u00f3n de derechos con la concursada, mediante el cual conforme lo normado en la cl\u00e1usula primera se dej\u00f3 asentado que, \u00abEL CLUB ATLETICO PLATENSE resulta \u00fanico titular de los derechos federativos del jugador VISTOR ISMAEL SOSA&#8230;\u00bb y segunda \u00abEn tal car\u00e1cter el CLUB ATLETICO PLATENSE transfiere dichos derechos y por ende el pase del JUGADOR sin cargo alguno al CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE en forma definitiva\u00bb.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que como contraprestaci\u00f3n la ejecutada asumi\u00f3 las obligaciones a futuro condicionadas por que sucedan ciertas acciones que tienen estrecha relaci\u00f3n con el \u00e9xito en la carrera deportiva del futbolista en cuesti\u00f3n.- De esta manera, conforme surge de lo estipulado en la cl\u00e1usula tercera del citado convenio, \u00abPara el caso en que el CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE en su car\u00e1cter de \u00fanico titular del PASE DEFINTIVO del mismo, en el futuro decidiere una transferencia a alguna instituci\u00f3n del pa\u00eds o del extranjero, reconocer\u00e1 al CLUB ATLETICO PLATENSE el 20% de la suma neta de la primera transferencia por \u00fanica vez&#8230;\u00bb.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Asimismo, en la cl\u00e1usula cuarta, \u00ablas partes tambi\u00e9n acuerdan que al momento de disputar el JUGADOR sus primeros 10 partidos oficiales en la Primera Divisi\u00f3n del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, este \u00faltimo abonar\u00e1 al CLUB ATLETICO PLATENSE la suma total de $ 50.000, por \u00fanica vez, en el plazo de 72 hs. posteriores a la realizaci\u00f3n del partido\u00bb.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Como es de p\u00fablico conocimiento el jugador VICTOR ISMAEL SOSA forma parte del primer equipo de la concursada desde el a\u00f1o 2005 teniendo actualmente una actuaci\u00f3n destacada lo que le vali\u00f3 la citaci\u00f3n a las selecciones juveniles de la Rep\u00fablica Argentina.- Para ser m\u00e1s preciso el Sr. Sosa, debut\u00f3 en la primera divisi\u00f3n de la incidentada con fecha 20 de marzo de 2005, y lleva jugados hasta la fecha de interposici\u00f3n del presente incidente una cantidad de partidos muy superior a la establecida en la cl\u00e1usula cuarta del convenio, sin que la demandada haya efectuado el pago comprometido.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Acto seguido aclara cual es el concepto de partido oficial; conforme la normativa que rige las relaciones laborales entre los futbolistas profesionales y los clubes afiliados a la AFA, ley 20.160 y Convenio Colectivo N\u00b0 430\/75, se establece, art. 11, que\u00a0\u00abAl futbolista aficionado que en el transcurso del respectivo a\u00f1o cumpliera 21 a\u00f1os de edad o que haya intervenido en el 25% de los partidos en cert\u00e1menes oficiales de primera divisi\u00f3n profesional y en la selecci\u00f3n nacional, jugando o integrando el plantel designado para cada partido\u00bb.-\u00a0Es decir que para realizar la cuenta de partidos disputados, el jugador debe firmar la planilla correspondiente independientemente que entre a jugar o quede en el banco de suplentes.- Teniendo en cuenta estos par\u00e1metros, el jugador Sosa ha cumplido los diez partidos oficiales establecidos en la cl\u00e1usula cuarta del convenio de marras.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Es por ello que, a fin de documentar fehacientemente el reclamo, se remiti\u00f3 con fecha 5 de febrero de 2007 una carta documento a la accionada, sin embargo la misma nunca fue contestada.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Agrega que, en el mismo sentido, existe dentro del convenio suscripto por las partes, otra obligaci\u00f3n en cabeza de la concursada a favor de la Instituci\u00f3n que preside.- En la cl\u00e1usula tercera las partes acordaron que el CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE reconocer\u00e1 a favor del CLUB ATLETICO PLATENSE un 20% de la suma neta de la primera transferencia del jugador Sosa a alguna instituci\u00f3n del pa\u00eds o del extranjero, por \u00fanica vez.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Ofrece prueba y, por todo lo expuesto solicita que se haga lugar al presente incidente de verificaci\u00f3n tard\u00eda verif\u00edc\u00e1ndose el cr\u00e9dito a favor del CLUB ATLETICO PLATENSE por la suma de $ 50.000 con car\u00e1cter de quirografario y por el 20% de la suma neta de la primera transferencia en forma definitiva por \u00fanica vez que efect\u00fae la concursada del jugador Victor Ismael Sosa a alguna instituci\u00f3n del pa\u00eds o del extranjero, con costas a la concursada.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>II).- Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 18 la Sindicatura contesta el mismo difiriendo su opini\u00f3n para una vez producida la prueba ofrecida.- A su turno, y a fs. 25\/6 la concursada contesta planteando la nulidad del contrato.- Manifiesta que la pretensi\u00f3n del actor se funda en dos cuestiones, por un lado el cobro de una suma fija de dinero que asciende a la de $ 50.000, en virtud de una cl\u00e1usula del contrato suscripto supuestamente entre las partes y por el cual la incidentada se obliga a abonar la suma antes referida si el jugador cedido disputaba una cantidad de partidos.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Asimismo reclama el actor, un cr\u00e9dito de car\u00e1cter condicional, en virtud de una tenencia de derechos econ\u00f3micos derivados del pase del jugador que detentar\u00eda.- Reconoce el incidentista que los derechos federativos se encuentran en poder de la concursada.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Agrega que su parte no puede aseverar la veracidad de estas, en tanto han sido suscriptas supuestamente por los miembros de la comisi\u00f3n directiva anterior no constando a su parte que dicho contrato haya sido aprobado por la Comisi\u00f3n Directiva del Club, ni encuentre respaldo en sus libros contables.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Cita la reglamentaci\u00f3n de la AFA que rige en este caso para ambas partes por ser afiliados directos a dicha entidad, que prescribe en su art. 242 del Estatuto lo siguiente:\u00a0\u00abSer\u00e1 nulo y sin ning\u00fan efecto o validez ante la AFA, autoridad administrativa o judicial, cualquier contrato o convenci\u00f3n que desvirt\u00fae, modifique o altere, el contenido del registrado en la AFA&#8230;\u00bb.-\u00a0En tal sentido, su mandante tiene registrado el contrato en la AFA, perteneciendo los derechos derivados del dicho contrato a la concursada.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que en apoyo de tal postura cita tambi\u00e9n las normas que expresamente sancionan con la nulidad a este tipo de acuerdos, como el art 14 de la ley 20.160 (Estatuto del Futbolista Profesional), y el art. 9 del Convenio Colectivo 430\/75.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Solicita se rechace la verificaci\u00f3n, con costas al actor.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>III).- Que a fs.32 se abre el incidente a prueba y se proveen las ofrecidas por el incidentista; a fs. 340 certifica la Sra. Actuaria acerca del vencimiento del per\u00edodo probatorio; a fs. 348\/50 la Sindicatura emite su informe final, manifestando que la propia incidentista reconoce que el d\u00e9cimo partido oficial jugado por el futbolista Sosa lo cumpli\u00f3 en el transcurso del Torneo Apertura 2006, esto es durante el segundo semestre calendario de dicho a\u00f1o, o sea que se produjo en fecha posterior a la homologaci\u00f3n del Acuerdo Preventivo y por ende, en fecha muy posterior a la fecha del art 32 de la L.C.- Trat\u00e1ndose de una obligaci\u00f3n condicional suspensiva, tal como est\u00e1 definida en el art 1530 del C\u00f3d. Civil, la adquisici\u00f3n del derecho por parte del Club Atl\u00e9tico Platense y la correlativa obligaci\u00f3n de la concursada se produce en la fecha exacta del d\u00e9cimo partido oficial al que se present\u00f3 el jugador, firmando la planilla correspondiente.- O sea que, de reconocerse como deuda del Club Atl\u00e9tico Independiente, se tratar\u00eda de una deuda post-concursal.- Manifiesta, asimismo, que la Sindicatura analiz\u00f3 la postura de la incidentista, conforme la postura asumida por la concursada, y ratifica que el derecho pretendido, de ser v\u00e1lido y exigible, queda generado y perfeccionado a partir de la presentaci\u00f3n del Jugador Sosa al d\u00e9cimo partido oficial.- Ello implica considerar a la condici\u00f3n como cumplida en forma muy posterior a la presentaci\u00f3n del Club Atl\u00e9tico Independiente en concurso preventivo.- Es decir que se trata de un hecho post-concursal.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>IV).- Que como primera medida, y en virtud de la nulidad del contrato articulada por la concursada en su conteste, corresponde efectuar alguna precisiones al respecto.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que la relaci\u00f3n laboral de especiales caracter\u00edsticas que se da entre un jugador de f\u00fatbol profesional y un club se halla regulada tanto por disposiciones gen\u00e9ricas de la ley 20.744, por las reglas particulares de la ley 20.160 y del respectivo convenio colectivo, como tambi\u00e9n por la normativa espec\u00edfica de la Asociaci\u00f3n Argentina de F\u00fatbol (AFA) y la Federaci\u00f3n Internacional de F\u00fatbol Asociados (F.I.F.A).- Uno de los requisitos del contrato es su inscripci\u00f3n en los registros de la AFA y, con ello, nace lo que se ha dado en llamar el\u00a0derecho federativo\u00a0.- Es decir: a partir de ese momento, un determinado club ha registrado (ante la instituci\u00f3n rectora del deporte) el derecho de que cierto jugador participe de las respectivas competencias en su nombre y representaci\u00f3n, o -visto desde el otro \u00e1ngulo- se genera el derecho\/deber de determinado futbol\u00edsta para desempe\u00f1arse como tal en un club de f\u00fatbol (Conf. P. Barbieri, \u00bb F\u00fatbol y derecho\u00bb, ed. Universidad, Bs. As, 2000, p\u00e1g .117).-\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Aquel registro (o fichaje) puede hacerlo exclusivamente un club de f\u00fatbol reconocido por la propia AFA, lo que equivale a decir que \u00fanicamente un club de f\u00fatbol, o una instituci\u00f3n que practique este deporte dentro de los c\u00e1nones admitidos oficialmente, puede ser titular de derechos federativos respecto de un jugador (es decir, puede inscribir el contrato de trabajo que tiene con su empleado\/jugador), no admiti\u00e9ndose que personas f\u00edsicas (o jur\u00eddicas que no sean un club de f\u00fatbol) puedan aparecer como contratantes empleadores de los jugadores ni, por ende, titulares de los derechos de afiliaci\u00f3n, federativos o de fichaje respecto de los mismos.- Si una persona que no fuera un club de f\u00fatbol apareciera, en un contrato, como adquirente del derecho federativo de un jugador, tal contrato ser\u00eda nulo (art. 249 del Reglamento General de AFA; 9 in fine, Convenio Colectivo 430\/75 y 953 del C\u00f3d. Civil).-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Ahora bien: puede ocurrir que el buen desempe\u00f1o de cierto jugador de un club despierte el inter\u00e9s de clubes m\u00e1s importantes que, a la larga, se interesen en contarlo en sus filas para que los represente.- En este caso, aprovechando la especial naturaleza del contrato deportivo y sus particulares caracter\u00edsticas, el empleador (Club de f\u00fatbol) puede transferir los servicios del trabajador (jugador) a otro empleador (otro club de f\u00fatbol), siempre que se cuente con el consentimiento expreso de aqu\u00e9l (arts 229 de la ley 20.744 y 14 de la ley 20.160).- Por supuesto, el club cedente obtiene alguna ganancia econ\u00f3mica de tal negocio.- A esto, en la jerga usual del f\u00fatbol, se lo denomina como transferencia o\u00a0pase.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que si bien un jugador resulta ser, contablemente, uno de los activos intangibles de un club (\u00abPlan general de contabilidad para clubes profesionales de AFA\u00bb, Ed. 2001, p\u00e1g. 35, citado por A . de Bianchetti, \u00ab\u00bfEs el jugador una \u00abcosa\u00bb que se contabiliza?, en L.L 2005-E-1092), las expectativas de obtener un alto beneficio econ\u00f3mico de una transferencia futura resultan ser un bien a secas, y -por tanto- posible objeto de transacciones.- De tal inteligencia emergen estos otros derechos, a los que se reconoce como\u00a0derechos econ\u00f3micos derivados de la transferencia de los derechos federativos,\u00a0que -en palabras del ya citado Barbieri- constituyen la valuaci\u00f3n pecuniaria del derecho federativo (op.cit, p\u00e1gs 118\/9).- La diferenciaci\u00f3n entre estos dos derechos ya era analizada por la doctrina (Conf. Garobbio y Bernstein, \u00abNaturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n del jugador de f\u00fatbol con el club\u00bb, en Derecho y Deporte, Instituto de Derecho Privado del Colegio de abogados de Jun\u00edn; a\u00f1o 1998).-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Este \u00abnuevo derecho\u00bb -definitivamente diferente del de afiliaci\u00f3n- se refiere al\u00a0valor del pase\u00a0(o al\u00a0costo del fichaje), y se concreta por el acuerdo entre el club titular del derecho federativo sobre un jugador y un tercero, por el cual aqu\u00e9l cede y este \u00faltimo adquiere todo o parte de los hipot\u00e9ticos beneficios futuros que el club vaya a obtener el d\u00eda que ceda el contrato de trabajo inscripto a su favor.- En otros t\u00e9rminos: el cedente cede al cesionario, onerosamente, la esperanza de obtener ciertas ganancias por el pase del un jugador desde la instituci\u00f3n que era su principal a otro club que ser\u00e1 su nuevo empleador.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Es f\u00e1cil de advertir que, el negocio toma la forma de una cesi\u00f3n de derechos de las reguladas por los arts. 1434, 1444, 1446, 1447 y concordantes del C\u00f3d. Civi, desde que hay una transferencia del derecho a percibir las utilidades que provengan del traspaso futuro de un contrato deportivo, la que queda sometida a diversas condiciones, aleas o eventualidades.- Que as\u00ed presentado, no se advierte que resulten agredidas<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>disposiciones espec\u00edficas de la AFA, o de la FIFA, ni la convenci\u00f3n colectiva de la actividad, ni las fundamentales normas de derecho de fondo.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Se trata de un contrato de cumplimiento condicional (\u00abEl contrato de cesi\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos provenientes de la transferencia de un jugador de f\u00fatbol\u00bb, Rafael Trevis\u00e1n, en elDial,com\u00bb, 13-XII-2005): si el club decide desprenderse de los servicios del jugador, si hay otro club interesado en obtener el concurso del jugador y si este \u00faltimo acepta ser transferido, reci\u00e9n entonces el club cedente se har\u00e1 de los beneficios que luego deber\u00e1 entregar (o que habr\u00e1 de participar) al cesionario.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Consecuente con lo que se viene diciendo en p\u00e1rrafos anteriores, y siendo que conforme surge de la cl\u00e1usula quinta del contrato de fs. 3 el \u00abpase libre\u00bb (transferencia de los derechos federativos y\/o de afiliaci\u00f3n y\/o de fichaje) a los efectos de la inscripci\u00f3n en la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino del jugador Victor Ismael Sosa a favor de la concursada, fuera instrumentado mediante documento distinto al obrante en fs. 3; el que conforma el sustento de esta revisi\u00f3n (fs.3) no es sino un contrato que versa exclusivamente sobre\u00a0derechos econ\u00f3micos derivados de la transferencia de los derechos federativos\u00a0que, habiendo sido suscripto entre las partes en fecha 4 de abril del 2002, no se encuentra alcanzado por la Resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo de la AFA 3819, del 22-XI-2005, (\u00abR\u00e9gimen de anotaci\u00f3n y archivo de cesiones de beneficios econ\u00f3micos por transferencia de contratos\u00bb); por lo que, no resultando imperativa su inscripci\u00f3n, el mismo no resulta nulo como alega la incidentada.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Establecido ello, y no habiendo sido desconocido categ\u00f3ricamente el contrato en cuesti\u00f3n por la concursada, a lo que se suma el expreso reconocimiento efectuado por dos de sus suscribientes a fs. 250 ( De Vitis Oscar Daniel) y a fs. 251 (Baqueiro Eber Jorge), y lo que emerge de la pericia caligr\u00e1fica llevada a cabo en la causa a fs. 273\/297, la que no fuera impugnada por las partes, y de cuyos fundamentos cient\u00edficos el suscripto no encuentra m\u00e9rito para apartarse ( art.474 del C\u00f3d. Procesal); corresponde pasar a la an\u00e1lisis del cr\u00e9dito que el mismo instrumenta.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que como primera medida es dable se\u00f1alar que,\u00a0\u00abtodos\u00bb\u00a0los acreedores\u00a0por causa o t\u00edtulo anterior\u00a0a la presentaci\u00f3n del deudor, y sus garantes est\u00e1n compelidos a formular su petici\u00f3n de verificaci\u00f3n.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>La expresi\u00f3n\u00a0\u00abtodos\u00bb\u00a0contenida en el art. 32 de la L.C es por dem\u00e1s expl\u00edcita, terminante y no permite hacer ning\u00fan distingo.- Absolutamente todos deben someterse al proceso de verificaci\u00f3n, atento el principio de la universalidad del proceso concursal.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Se deduce de esa determinaci\u00f3n de la ley que las excepciones a la carga de la verificaci\u00f3n deben, en principio, ser expresas y de interpretaci\u00f3n restrictiva.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>A los efectos de que se trata, resulta indiferente la naturaleza de la obligaci\u00f3n- civil, comercial, laboral, fiscal, etc-, as\u00ed como que est\u00e9 o no vencida, sujeta a plazo o subordinada a condici\u00f3n, que sea de dar, hacer o no hacer, o que est\u00e9 pendiente de ser reconocida judicialmente.- En todos los casos, los cr\u00e9ditos respectivos son susceptibles de ser verificados.- El cr\u00e9dito condicional puede ser verificado, sin perjuicio que las sumas correspondientes a ellos sean reservadas hasta el momento en que la condici\u00f3n se cumpla (Conf. Pablo D. Heredia, \u00abTratado Exeg\u00e9tico de Derecho Concursal, T\u00b0 1, p\u00e1g. 652\/3).-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que las modalidades de las obligaciones son ciertos elementos accidentales que modifican sus efectos normales.- Tales son la\u00a0condici\u00f3n,\u00a0el\u00a0plazo\u00a0y el\u00a0cargo, denomin\u00e1ndose obligaciones modales las que \u00abest\u00e1n afectadas por alguno de los accidentes mencionados\u00bb.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>En la terminolog\u00eda jur\u00eddica, el vocablo\u00a0condici\u00f3n\u00a0es usado en diversos sentidos.- En el sentido t\u00e9cnico con que la expresi\u00f3n se usa en las obligaciones modales, la\u00a0condici\u00f3n\u00a0es la cl\u00e1usula por la cual se subordina la adquisici\u00f3n o la extinci\u00f3n de un derecho a la realizaci\u00f3n de un hecho incierto y futuro (Conf. art 528 del C\u00f3d Civil).- Por extensi\u00f3n tambi\u00e9n se llama condici\u00f3n al hecho del cual depende el efecto jur\u00eddico previsto.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Diversas son las clasificaciones que se hacen de las condiciones.- Seg\u00fan que el hecho previsto d\u00e9 lugar al nacimiento o a la extinci\u00f3n de un derecho se dividen las condiciones en\u00a0suspensivas\u00a0y\u00a0resolutorias\u00a0(art. 545 y 553).- Seg\u00fan que el hecho previsto consista en una acci\u00f3n u omisi\u00f3n, se distinguen las condiciones en\u00a0positivas\u00a0y\u00a0negativas.-\u00a0Seg\u00fan que el hecho previsto dependa o no de la voluntad del interesado se dividen en\u00a0casuales, potestivas y mixtas\u00a0(art. 542).-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que conforme lo normado por el art. 543 del C\u00f3d. Civil, cumplida la condici\u00f3n, los efectos de la obligaci\u00f3n se retrotraen al d\u00eda en que se contrajo.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Lo dispuesto por el art. 543 rige tanto a la condici\u00f3n\u00a0suspensiva\u00a0como a la\u00a0resolutoria.-\u00a0Por lo tanto si se trata de condici\u00f3n\u00a0suspensiva,\u00a0su cumplimiento hace remontar los efectos del acto a la fecha de sus constituci\u00f3n, teni\u00e9ndose desde entonces, por establecido el derecho del acreedor, como tambi\u00e9n la calidad del obligado como tal.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Se ha considerado que el efecto retroactivo de la condici\u00f3n se basa en que el acto que contiene esta modalidad existe desde la fecha de su otorgamiento, por lo que ser\u00e1 l\u00f3gico estimar que los derechos respectivos luego de cumplida la condici\u00f3n, existen tambi\u00e9n desde aquel momento (Conf. Llamb\u00edas, Jorge Joaqu\u00edn, \u00abC\u00f3digo Civil anotado, Doctrina y jurisprudencia\u00bb T\u00b0 II-A, p\u00e1gs. 194\/5, 224\/5).-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Ahora bien, teniendo en cuenta que el contrato de fs 3 fuera suscripto en fecha 4 de abril de 2002, sujeta las obligaciones que el mismo instrumenta en su cl\u00e1usulas tercera y cuarta a una condici\u00f3n suspensiva, no existe ning\u00fan margen a dudas, conforme lo explicitado en p\u00e1rrafos anteriores, que el cr\u00e9dito por el que se reclama en\u00a0pre concursal.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Establecido esto, corresponde determinar si, con la prueba producida en autos, se encuentra acreditado el cumplimiento de las condiciones a que se hallaba sujeto el nacimiento del cr\u00e9dito del incidentista.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que conforme surge de la cl\u00e1usula tercera del contrato en crisis, el Club Atl\u00e9tico Independiente se comprometi\u00f3, si en el futuro decidiere una transferencia a alguna Instituci\u00f3n del pa\u00eds o del extranjero del jugador Victor Ismael Sosa, a reconocer al Club Atl\u00e9tico Platense el 20% de la suma neta de la primera transferencia por \u00fanica vez; entendi\u00e9ndose por producido neto, el monto de la transferencia descontados todos los gastos todos los gastos y\/o retenciones impositivas inherentes a la misma, inclu\u00eddo el porcentaje de ley que corresponde al jugador.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que atento la respuesta dada por la AFA y documentaci\u00f3n all\u00ed adjunta (fs. 228\/32), en fecha 13 de julio de 2010 la concursada suscribi\u00f3 con el Club Gaziantepspor Kulub Dernegi de Turqu\u00eda un convenio por la transferencia del jugador Victor Ismael Sosa.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que conforme traducci\u00f3n del documento en cuesti\u00f3n, obrante a fs. 407\/12, el Club Atl\u00e9tico Independiente se obliga a transferir en forma permanente la inscripci\u00f3n del jugador Sosa al Club Gaziantepspor Kulub Dernegi, el d\u00eda 13 de julio de 2010, a cambio del pago de una indemnizaci\u00f3n por la transferencia garantizada equivalente a USD 2.900.000 neto de impuestos y\/o retenciones que se abonar\u00e1 de la siguiente manera: a) USD 750.000 pagaderos\u00a0el s\u00e9ptimo d\u00eda posterior a la firma del contrato en cuesti\u00f3n; b) la suma de USD 1.250.000 pagaderos a m\u00e1s tardar\u00a0el d\u00eda 15 de enero de 2011; c) la suma de USD 900.000 pagaderos a m\u00e1s tardar\u00a0el d\u00eda 15 de julio de 2011.-\u00a0Asimismo el Club Gaziantepspor Kulub Dernegi abonar\u00e1 a la concursada, como condici\u00f3n para la emisi\u00f3n del Certidficado de Transferencia Internacional (CTI) , el s\u00e9ptimo d\u00eda posterior a la firma del contrato, la suma de USD 750.000, en forma adicional, y para imputarlos al pago de impuestos, costos y gastos relativos a la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), seg\u00fan lo establecido por la legislaci\u00f3n argentina a tal efecto.- Ese monto no se considerar\u00e1 parte del pago de la indemnizaci\u00f3n por transferencia.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Ergo, surgiendo -tal como se se\u00f1alara- de la cl\u00e1usula tercera del contrato de fs. 3, que la concursada reconoce a favor del Club Atl\u00e9tico Platense el 20% de la suma neta de la primera transferencia, y de la pericia contable obrante a fs. 333, pregunta segunda, \u00absi figuran pagos realizados a favor del Club Atl\u00e9tico Platense originados en el contrato de cesi\u00f3n denunciado en autos&#8230;\u00bb (Sic), a lo que el experto responde que no se le exhiben constancias (art 474 del C\u00f3d. Procesal); corresponde declarar admisible el cr\u00e9dito del incidentista, con car\u00e1cter de quirografario en la suma de USD 580.000.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>A su turno, en la cl\u00e1usula cuarta del contrato de fs. 3, las partes tambi\u00e9n acordaron que al momento de disputar el Jugador Sosa sus primeros 10 (diez) partidos oficiales en la Primera Divisi\u00f3n del Club Atl\u00e9tico Independiente, este \u00faltimo abonar\u00e1 al Club Atl\u00e9tico Platense la suma total de $ 50.000, por \u00fanica vez, en el plazo de 72 hs. posteriores a la realizaci\u00f3n del partido.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Que de la prueba oficiaria producida en autos y que corre agregada a fs. 114\/202, surge que el jugador en cuesti\u00f3n disput\u00f3 su d\u00e9cimo partido en Primera Divisi\u00f3n, torneo Apertura, para el Club concursado, en fecha 1 de Octubre de 2006, en la disputa llevada a cabo entre el Club Atl\u00e9tico Independiente y el de Gimnasia y Esgrima de La Plata (ver fs. 93); por lo que, y en base a lo dicho precedentemente respecto de la prueba pericial producida a fs. 333, corresponde, asimismo declarar admisible el cr\u00e9dito del incidentista en car\u00e1cter de quirografario por la suma de $ 50.000.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>V).- Por \u00faltimo, y en lo concerniente al tema de las costas del proceso, no encontrando m\u00e9rito el suscripto para apartarse del principio rector del art. 68 del C\u00f3d. Procesal, corresponde imponerlas a la incidentada vencida.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Por ello,\u00a0RESUELVO:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>I).- Hacer lugar al incidente de verificaci\u00f3n tard\u00eda promovido por el Club Atl\u00e9tico Platense, y en consecuencia declarar admisible su cr\u00e9dito en car\u00e1cter de QUIROGRAFARIO por la suma de USD 580.000 y $ 50.000 (art. 56 de la L.C).-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>II).- Imponer las costas a la incidentada vencida (art. 69 del C\u00f3d. Procesal).-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>III).- Diferir la regulaci\u00f3n de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que la presente resoluci\u00f3n se encuentre firme y consentida.-\u00a0REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><b>GUSTAVO GABRIEL PETRACCA JUEZ<\/b><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><b>\u00a0<\/b><\/em><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El Club Atl\u00e9tico Platense se hab\u00eda presentado en agosto de 2007 reclamando el reconocimiento de un cr\u00e9dito de $ 50.000.- a ser pagados por el Club Independiente en el momento en el que el jugador <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/2017\/09\/08\/sentencia-por-el-caso-de-ismael-sosa\/\" title=\"Sentencia por el caso de Ismael Sosa\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"image","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1442","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-image","6":"category-institucionales","7":"post_format-post-format-image"},"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p90W9F-ng","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1442"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}