{"id":55749,"date":"2021-12-06T14:27:16","date_gmt":"2021-12-06T17:27:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/?p=55749"},"modified":"2021-12-06T14:39:49","modified_gmt":"2021-12-06T17:39:49","slug":"respuesta-de-unidad-independiente-a-la-junta-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/2021\/12\/06\/respuesta-de-unidad-independiente-a-la-junta-electoral\/","title":{"rendered":"Respuesta de Unidad Independiente a la Junta Electoral"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span class=\"css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0\">Respuesta de <\/span><span class=\"r-18u37iz\"><a class=\"css-4rbku5 css-18t94o4 css-901oao css-16my406 r-1cvl2hr r-1loqt21 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0\" dir=\"ltr\" role=\"link\" href=\"https:\/\/twitter.com\/UnidadCAI\">@UnidadCAI <\/a><\/span><span class=\"css-901oao css-16my406 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0\">a cada punto del comunicado de la Junta Electoral sobre la presentaci\u00f3n de la lista de <\/span><span class=\"r-18u37iz\"><a class=\"css-4rbku5 css-18t94o4 css-901oao css-16my406 r-1cvl2hr r-1loqt21 r-poiln3 r-bcqeeo r-qvutc0\" dir=\"ltr\" role=\"link\" href=\"https:\/\/twitter.com\/ITradicional\">@ITradicional<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RESPUESTA DEL UNIDAD INDEPENDIENTE A COMUNICADO DEL CLUB SOBRE LA PROSCRIPCION<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La conformaci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n es ajustada a lo dispuesto por el art\u00edculo 48 del estatuto social, siendo sus miembros designados mediante Asamblea Especial, acto que no fuera cuestionado por ninguna de las agrupaciones ni socios del club<br \/>\nEn esa asamblea se eleg\u00edan 5 miembros de mayor\u00eda (Agrupaci\u00f3n Independiente) y 1 de minor\u00eda (Lista Roja). Esta \u00faltima presentaba dos sectores en pugna. Con los votos del oficialismo se eligi\u00f3 a uno de esos sectores, cuyos participantes terminaron siendo candidatos de la lista de Hugo Moyano. Lo real y cierto es que desvirtuaron el estatuto y su esp\u00edritu que pretende que mayor\u00edas y minor\u00edas est\u00e9n representados en el cuerpo. S\u00edntesis: la Junta Electoral es totalmente oficialista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Que la Agrupaci\u00f3n Independiente Tradicional no ten\u00eda actualizada su inscripci\u00f3n en el libro especial dispuesto en el art. 51 del Estatuto ni acompa\u00f1\u00f3 ninguna documentaci\u00f3n para acreditar su estatuto social actualizado ni las autoridades vigentes, hecho que impon\u00eda de plano el rechazo de la presentaci\u00f3n, por violaci\u00f3n a lo dispuesto en el art 52 que obliga a las agrupaciones a inscribir todo cambio de autoridad.<br \/>\nEs absolutamente falaz decir que la agrupaci\u00f3n no est\u00e1 vigente. El organismo de control, la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas, emiti\u00f3 certificaci\u00f3n de vigencia y de autoridades, la cual fue acompa\u00f1ada conforme indica el art\u00edculo 52 del estatuto que se\u00f1ala: \u00abToda Agrupaci\u00f3n de socios que se constituya con fines electorales, deber\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro Especial que se habilitar\u00e1 al efecto&#8230;\u00bb. La Agrupaci\u00f3n est\u00e1 inscripta<br \/>\nEn cuanto a la reinscripci\u00f3n cada 10 a\u00f1os que tambi\u00e9n la cuestionan, es equivocada puesto que el mismo art\u00edculo 52 dice \u00abesta inscripci\u00f3n deber\u00e1 renovarse cada diez a\u00f1os, debiendo el pedido de reinscripci\u00f3n cumplir los mismos requisitos de los pedidos de inscripci\u00f3n y teniendo igual validez. La reinscripci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria cuando la Agrupaci\u00f3n hubiera sido reconocida como Persona Jur\u00eddica por el organismo de aplicaci\u00f3n competente.\u00bb<br \/>\nLa agrupaci\u00f3n esta debida registrada en DPPJ, quien emiti\u00f3 reiteramos, certificaci\u00f3n de vigencia con fecha 26 de noviembre 2021.<br \/>\nLuego la junta electoral pidi\u00f3 una copia certificada del estatuto de la agrupaci\u00f3n y se le entrego tambi\u00e9n en tiempo y forma<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, y a fin de garantizar la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n en el proceso electoral de todos los socios y sus agrupaciones, esta Comisi\u00f3n mediante Acta N 10 intim\u00f3 a la Agrupaci\u00f3n Independiente Tradicional para que acompa\u00f1ara el estatuto social vigente aprobado por la DPPJ y las actuales autoridades inscriptas en la DPPJ, destac\u00e1ndose que su \u00faltima inscripci\u00f3n en el registro especial databa del a\u00f1o 1995<br \/>\nPudiendo solicitarlo en un acta conjunta con los apoderados de nuestra lista prefirieron intimarnos y difundir en los medios de comunicaci\u00f3n aquella intimaci\u00f3n con el objeto de generar el clima de falsa y supuesta falta de documentaci\u00f3n de la Agrupaci\u00f3n de Independiente Tradicional. El pedido de documentaci\u00f3n fue presentado en tiempo y forma menos de 24 horas despu\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El apoderado de la Agrupaci\u00f3n Independiente Tradicional acompa\u00f1\u00f3 como declaraci\u00f3n jurada a esta Comisi\u00f3n la certificaci\u00f3n de autoridades vigentes y el estatuto social de la Agrupaci\u00f3n, surgiendo de esa documentaci\u00f3n serias irregularidades en la Agrupaci\u00f3n y en el auspicio de la lista candidatos propuesta encabezada por Fabi\u00e1n Doman<br \/>\nDesconocemos todav\u00eda hoy cu\u00e1les son esas irregularidades de acuerdo a lo que requiere el Estatuto del club. La Junta Electoral debe ocuparse de que las agrupaciones est\u00e9n conformes a derecho seg\u00fan los art\u00edculos 51 y 52 del Estatuto del Club Atl\u00e9tico Independiente. Y eso est\u00e1 cumplimentado de nuestra parte en forma integral. Al mismo tiempo, llama la atenci\u00f3n la aparici\u00f3n de algunos requisitos de la Junta Electoral contra Independiente Tradicional, no requeridos por el Estatuto, que no nos queda claro que hayan sido solicitados a el resto de las agrupaciones. Del mismo modo nos gustar\u00eda conocer el estado completo de las actuaciones y documentaci\u00f3n del resto de las agrupaciones a las cuales, obviamente no hemos tenido acceso, no obstante haber solicitado por nota escrita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s del Acta N 12 esta Comisi\u00f3n se expidi\u00f3 excluyendo a la lista de la Agrupaci\u00f3n Independiente Tradicional por no contar con el auspicio requerido en el art 51 para su presentaci\u00f3n por cuanto no se acredit\u00f3 ante esta Comisi\u00f3n que la Agrupaci\u00f3n Independiente Tradicional haya efectuado el acto interno fijado en forma obligatoria en su estatuto a fin de auspiciar una lista de candidatos para participar en las elecciones de nuestro Club y dem\u00e1s incumplimientos citados en el acta 12<br \/>\nIndependiente Tradicional se ha presentado con esta organizaci\u00f3n y esta norma propia en varias elecciones en el club y participado de n\u00fameros procesos pol\u00edticos hasta la fecha. Llama la atenci\u00f3n que una agrupaci\u00f3n que nunca tuvo inconvenientes en hacerlo, cuando sus candidatos marchan primeros en las encuestas, los tiene.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En igual sentido esta Comisi\u00f3n realiz\u00f3 varias impugnaciones a las presentaciones efectuadas por las Agrupaciones Gente de Independiente e Independiente, quienes cuentan con 5 d\u00edas para dar cumplimiento a las observaciones, por lo que a la fecha no se encuentra oficializada ninguna de las listas presentadas<br \/>\nVemos que se intenta seguir confundiendo a las socias y socios: nada tienen que ver los que com\u00fanmente se llama \u201cvistos\u201d individuales a las candidaturas con prohibir lisa y llanamente que una agrupaci\u00f3n participe del acto eleccionario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aclaramos que esta Comisi\u00f3n actu\u00f3 en todo momento ajustando su comportamiento a las disposiciones del estatuto, velando por un proceso electoral claro, transparente y democr\u00e1tico para que los socios de nuestra instituci\u00f3n puedan elegir libremente a sus autoridades el pr\u00f3ximo 19 de diciembre<br \/>\nSi algo ha caracterizado a esta Junta Electoral ES SU ABSOLUTA FALTA DE PARCIALIDAD. La que es evidente, con los comentarios p\u00fablicos en redes sociales contra nuestro candidato a Presidente Fabian Doman de parte de los se\u00f1ores Miguel \u00c1ngel Otero y Fabi\u00e1n Ciol, integrantes de la citada Junta. En raz\u00f3n de ello es que hemos solicitado ante las autoridades pertinentes la intervenci\u00f3n urgente de esta Junta Electoral parcial, falta de \u00e9tica y dedicada solamente a terminar la democracia en Independiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/pbs.twimg.com\/media\/FF8BXjGX0AIww76?format=jpg&amp;name=small\" alt=\"Imagen\" width=\"654\" height=\"947\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Respuesta de @UnidadCAI a cada punto del comunicado de la Junta Electoral sobre la presentaci\u00f3n de la lista de @ITradicional RESPUESTA DEL UNIDAD INDEPENDIENTE A COMUNICADO DEL CLUB SOBRE LA PROSCRIPCION &#8211; La conformaci\u00f3n de <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/2021\/12\/06\/respuesta-de-unidad-independiente-a-la-junta-electoral\/\" title=\"Respuesta de Unidad Independiente a la Junta Electoral\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":6,"featured_media":55741,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[4],"tags":[],"class_list":{"0":"post-55749","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-actualidad"},"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-content\/uploads\/unidad-independiente.jpg?fit=1366%2C768&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p90W9F-evb","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55749"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55749"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55749\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":55759,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55749\/revisions\/55759"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media\/55741"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.masrojo.com.ar\/home\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}