El reclamo iniciado en el juzgado número 2 de Avellaneda interviniente en la causa de César Luis Menotti contra Independiente quedó acordado. El ex entrenador y mánager del club había querido que se remate la sede de Boyacá para cobrar su deuda. Cuando ya estaba dispuesto el remate, los abogados de Independiente llegaron al acuerdo.
El acuerdo de la deuda es de 440 mil dólares, a pagar en 4 cuotas. Además quedaron fijados los honorarios de los abogados intervinientes.
Aquí el acuerdo
«CESAR LUIS MENOTTIC/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO» (Expte. N° 21253)
Reg. Int. N°:……..
Folio N° ……..
Reg. Hon. N°……..
Folio N° ………..
Avellaneda, de Septiembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Habiendo las partes arribado a un acuerdo en autos, hágase saber que la aprobación de liquidación pedida, devine innecasaria, en consecuencia apruébese el convenio que obra en autos a fs. 292/293 y dése por concluídas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del C.C. y C.N. y los arts. 308 y 309 del C.P.C.C. Regístrese. Notifíquese.-
En virtud de lo convenido en el punto tercero, las costas serán soportadas por la parte demandada (art. 68, 1° párrafo del C.P.C.C).-
Hágase saber a los intervinientes que a fin de regular honorarios y liquidar la tasa y sobretasa de justicia, toda vez que el acuerdo al que han arribado se encuentra expresado en moneda extranjera (U$D) se tomará el valor al día de proyección de la presente resolución, vale decir, U$D 1 equivalente a $ 37,65.-
Habiendo requerido la totalidad de los profesionales intervinientes la regulación de sus honorarios en el mínimo de la escala arancelaria, regúlense los del Dr. DANIEL MARIO CRESPO (T° XV F° 70 C.A.S.M) quien se presenta en carácter de apoderado de la parte actora en la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000) y los de la Dra. MARIA LAURA DELUCA ALFANO (T° XV F° 70 CASM), patrocinante del Dr. Daniel Mario Crespo, en la suma de Pesos Seiscientos Sesenta Mil ($ 660.000) (Cfr. doct. «Morcillo Hugo Hector c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decr.-Ley 9020» del 08/11/17) y arts. 13, 14, 21, 25, 34, 53, 54, 57 y cc. de la Ley 8904). Asimismo, regúlense los honorarios a los letrados apoderados de la parte demandada Dra. MARIA CECILIA ARCONDO (T° XII F° 377 C.A.L.Z) en la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) y los del Dr. JOSE LUIS BARREDO (T° XXVI F° 32 C.A.S.I.) en la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) debiéndose en todos los casos adicionar a dichas sumas, el 10 % respectivo (Cfr. doct. «Morcillo Hugo Hector c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decr.-Ley 9020» del 08/11/17) y arts. 21, 25, 34, 53, 54, 57 y cc. de la Ley 8904). Regístrese. Notifíquese.-
Intímase a la ejecutada CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, para que dentro del plazo de cinco (5) días oble en autos la respectiva tasa y sobretasa de justicia que asciende a la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Cuatro con 60/100 ($ 382.674,60.-), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de la Asesoría Penal, encargada de fiscalizar el cumplimiento de la tasa de justicia (Art. 277 y cc del Cód. Fiscal, y Res. 100/96 SCBA). Notifíquese.-
Suspéndase los trámites de subasta, los que se reanudaran a petición de parte, en caso de incumplimiento de las obligaciones. –
Acreditado que sea en autos el cumplimiento de los aportes de ley, tasa de justicia y su contribución, procédase al archivo de las presentes actuaciones.-
m.a
MARIA ELISA REGHENZANI
JUEZ
